ACTA CAPITULAR DE 10 DE MARZO DE 1792, SOBRE LA CONCESIÓN DE LA FERIA.

LA FERIA DE XIXONA

Ací teniu l’acta capitular del 26 de setembre de 1791 extret del llibre Historia de Jijona II de Fernando Galiana Carbonell, pp. 103-104, on es parla de la FIRA QUE DEMÀ S’INAURUGURÀ, ÉS UN POC LLARGA PERÒ, ÉS CURIOSA!

“Que esta ilustre ciudad, en otro tiempo villa, obtuvo según tiene entendido Real Privilegio en las Cortes de Monzón, celebrar todos los años una feria en el mes de agosto de cada año. Que sin embargo; ello no se usaba de dicho privilegio en todo este siglo, sin duda con motivo de las revoluciones que padeció esta ilustre ciudad en las Guerras de Sucesión con motivo de la fidelidad y lealtad que guardó y mantuvo al señor rey Felipe V: Que el propio monarca, en remuneración a los buenos servicios de esta ilustre ciudad y a los insultos que padeció del enemigo le concedió diferentes privilegios y confirmó en el año ocho de este siglo todos los que gozaban antiguamente; y que con consideración a todo, y a que no se tiene noticia, de que en todo el presente siglo hay usado de la feria, ni que ésta se haya celebrado en Xixona.

Comprende seria muy conveniente para el fomento de esta población y su comercio, provecho y beneficio en sus naturales y vecinos, que se acudiese a su majestad a solicitar su facultad para celebrar dicha feria, con calidad de que se subrogue el tiempo de ella y que en vez de celebrarse por el mes de agosto, sea y practique en los quince primeros días del mes de octubre de cada año, mediante a que de este modo no se causa perjuicio a las demás ferias de los pueblos inmediatos, ni a los concurrentes de ella porque (:::)”.

COMENTARIO DEL AUTOR: El corregidor Antonio Roca y Huertas es un hombre, que verdaderamente se preocupa de la ciudad y les insta a los regidores para que este privilegio de la feria, que les consta tiene la ciudad, no se ha celebrado por las «pasadas revoluciones del principio de este siglo», según consta en dicha acta. Basándose en la confirmación por Felipe V de todos los Privilegios anteriores más los otorgados por su propia mano, se acuerda solicitar celebrar dicha feria, trasladándola al mes de octubre, para no perjudicar a los pueblos inmediatos. No sabemos de qué pueblos podría tratarse, pues nos consta que en esta región y pueblos inmediatos solamente se podía contar con la de Cocentaina, que caía por Todos los Santos. Más adelante, en otra acta, se amplían los detalles.

ACTA CAPITULAR DE 10 DE MARZO DE 1792, SOBRE LA CONCESIÓN DE LA FERIA.

“Juntos de una conformidad, como lo han de costumbre, en la casa morada del señor Corregidor que sirve de consistoriales por no haberlas en el día”. El Corregidor, informen sobre el contenido de dicha Real Provisión, en que se solicita Real Privilegio de Feria, franco para esta ciudad en los términos que en el mismo se expresan y en su vista acordaron: su cumplimiento y que se practique dicho informe, a cuyo fin señalaron para el día diez del corriente en cabildo extraordinario que se celebre a la hora acostumbrada.

Así mismo se hizo presente una carta del Rey Nuestro Señor para que se hagan rogativas y oraciones públicas y generales, según se tuviere acostumbrado en semejantes casos por el feliz parto de la Reina Nuestra Señora, que ha entrado en le nueve mes de su preñado.

Per a més informació:

GALIANA CARBONELL, Fernando, Historia de Jijona, 2007, pp. 103.104.

MARTÍNEZ BARA, José Antonio, “Las ferias de San Francisco en Jijona en 1792”, Programa de Moros y Cristianos de Xixona, Comisión de Fiestas del Ayuntamiento de Jijona, Xixona, 1967, p. 2.